jueves, 7 de enero de 2016

Contabilidad Electronica 2016

ONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO AL SAT. Nuevos escenarios, nuevos retos


El pasado 4 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, con la cual se establecen las reglas relacionadas con las nuevas obligaciones fiscales contemplando los contenidos y plazos de presentación de la contabilidad electrónica.
Específicamente, se ha establecido que a partir de julio de 2014, las personas morales deberán dar cumplimiento a estas nuevas obligaciones, entregando la información relacionada a dicho mes en octubre de 2014.
Están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial, con excepción de aquellas cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen “Mis cuentas”, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
 
CÓMO SE GENERA LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, apartados A y B
II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, apartado C.
III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24 de la citada resolución, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

Información que deberán contener los reportes Anexo 24 (DOF 11/7/2014).
Catálogo de Cuentas
ü  Datos Generales: RFC, Total Cuentas, Mes, Año
ü  Cuentas: Código Agrupador (Catalogo SAT o CNBV, CONSAR, etc.), Número de Cuenta, Descripción, Clave cuenta (en caso de subcuentas), Nivel, Naturaleza (Deudora, Acreedora)
Balanza de Comprobación
ü  Datos Generales: RFC, Total Cuentas, Mes, Año
ü  Datos: Número de Cuenta, Saldo Inicial (Acepta negativos), Debe, Haber, Saldo Final (Acepta negativos)
Pólizas Contables
ü  Datos Generales: RFC, Mes, Año
ü  Póliza: Tipo (Ingresos, Egresos o Diario), Número de póliza, Fecha, Concepto
ü  Transacción: Número de Cuenta, Concepto, Debe, Haber, Moneda, Tipo de Cambio
ü  Forma de Pago:
  1. oCheque: Número de Cheque, Banco emisor de cheque, Número de Cuenta, Fecha, Monto, Beneficiario del cheque, RFC
  2. oTransferencia: Número de cuenta Origen, Banco Origen, Monto, Número de cuenta Destino, Banco Destino, Fecha, Beneficiario, RFC
ü  Comprobantes asociados: Folio Fiscal, Monto, RFC

Cuentas agrupadoras de seguimiento para la Autoridad
ü  Partes Relacionadas: Clientes, Cuentas por cobrar, Deudores diversos, Proveedores, Dividendos por pagar, Cuentas por pagar a corto plazo, Acreedores Diversos (Inc. Socios, Accionistas, Representante), Acreedores a largo plazo (Inc. Socios, Accionistas, Representante)
ü  Impuestos acreditables pagados
ü  Impuestos acreditables por pagar
ü  Impuestos trasladados cobrados
ü  Impuestos trasladados no cobrados
ü  Aportaciones para futuros aumentos a capital
ü  Ventas: Gravadas a 16% contado, Gravadas a 16% crédito, Gravadas a 0% (contado, crédito), Exentas (contado, crédito)
ü  Devoluciones, descuentos y rebajas: Gravadas a 16%, Gravadas a 0%, Exentas
ü  Gastos (subcuentas solo en Gastos generales no en Gastos de Ventas, Administración o Financieros): Internet, Gastos no deducibles
  1. oRegalías: Sin retención, con retención (5%, 10%, 25%, 30%)
  2. oComisiones sobre ventas
ü  Cuentas de Orden: CUCA, CUFIN, Depreciación fiscal, ajuste inflacionario

CÓMO SE ENVÍA LA INFORMACIÓN
Cumplimiento de manera mensual

Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla correspondiente, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la balanza de comprobación, conforme a lo siguiente:
Personas morales, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior.
Personas físicas, a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.
III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Personas morales, a más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior.
Personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados.
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente

Cumplimiento a requerimiento de la Autoridad
Se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “Mis cuentas”, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico correspondiente a la información de las pólizas generadas y los CFDI que soporten la operación, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información del catálogo de cuentas y de la balanza de comprobación, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información del catálogo de cuentas y de la balanza de comprobación, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario.
Entrada en vigor de envío de contabilidad a través de Buzón Tributario y entrega de la misma a requerimiento de la autoridad
Dichas obligaciones resultarán aplicables para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información de la balanza de comprobación referente a los meses de julio a diciembre de 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
julio
enero 2015
agosto
enero 2015
septiembre y octubre
enero 2015
noviembre y diciembre
enero 2015

En el caso del catálogo de cuentas utilizado en el periodo, la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos, mencionados en párrafos anteriores.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ENTREGA MENSUAL AL SAT DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO
La obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos tiene implicaciones trascendentales desde el punto de vista legal, tanto por el carácter privado de la información que debe proporcionarse a la autoridad fiscal, como por ser un medio para la realización de revisiones que podrían no ajustarse a los parámetros que establecen la Constitución y las leyes, así como por la carga administrativa implícita, que debería estar adecuadamente regulada desde el propio texto legal.
Consideraciones legales
Consideramos que esta nueva obligación es contraria al artículo 16 de la Constitucional.
El artículo 16, en la parte que interesa señala lo siguiente: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
Como se puede observar, la porción normativa establece una regla general y una excepción:
ü  Regla General: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones.
ü  Excepción: Cuando exista mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
A pesar de lo establecido en el artículo 16, la reciente reforma convierte la excepción en la regla general, obligado a los contribuyentes a proporcionar su contabilidad de manera mensual, sin que exista el mandamiento emitido por la autoridad.
Estrategia legal
ü  El medio legal para impugnar las violaciones antes señaladas es a través del amparo.
ü  El plazo para interponer el medio de impugnación es de 15 días hábiles posteriores al primer acto de aplicación (primer suministro vía electrónica).
ü  Durante la tramitación del amparo, podemos solicitar la suspensión, la cual tendría como efecto en caso de concederse, que la compañía se encuentre relevada de la obligación suministrar la contabilidad hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo
Estas cuestiones podrían ser sometidas a un escrutinio constitucional a través del juicio de amparo, para que sea el Poder Judicial de la Federación, el que resuelva si se apegan o no a derechos fundamentales previstos en la Constitución.






CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Y SU ENVÍO AL SAT

1. MARCO REGULATORIO
1.1 Fundamentos Fiscales
Artículo 28. CFF
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
  1. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
  2. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  3. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
  4. IV.Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Artículo 33. RCFF
Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:
……
  1. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
B. Los registros o asientos contables deberán:
  1. I.Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
  2. III.Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate;
IV. Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción;
  1. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;
  1. Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor;
  1. XVI.Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden;
  2. XVII.El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
  3. XVIII.Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
    1. a)La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
    2. b)La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y
    3. c)La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.
Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Artículo 34. RCFF
Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

Artículo 81 CFF.
Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias
XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.
Artículo 82 CFF.
XXV. De $20,000 a $35,000 ($27,680 a $48,440), para la establecida en la fracción XXV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 83 CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
  1. I.No llevar contabilidad. ($1,200 a $11,960)
  2. II.No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. ($260 a $5,980)
  3. III.Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. ($260 a $5,980)
  4. IV.No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. ($260 a $4,790)
  5. No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, en los términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ($1,380 a $4,150),


2. INFORMACIÓN A ENVIAR AL SAT
2.1 Contabilidad Electrónica
Regla I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:
  1. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.
  2. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C.
  3. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas.

2.2 Catálogo de Cuentas y Balanzas
Regla I.2.8.7. Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
  1. I.El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
  2. II.De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
  1. III.El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados
En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente.
Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente.

2.3 Pólizas Contables
Regla I.2.8.8. Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.

2.4 Aplicación “Mis Cuentas”
Regla I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

2.5 Prórroga en envío Balanzas y Catálogo 2014
DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO 2ª MODIFICACIÓN A RMF 2014. Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de comprobación del mes de:
Mes de entrega:

julio
octubre 2014

agosto
noviembre 2014


septiembre y octubre
diciembre 2014
noviembre y diciembre
enero 2015







** Existe un artículo Tercero Transitorio de la Tercera Modificación a la RMF 2014 pendiente de publicarse en el DOF que establece que se podrán presentar todas las balanzas de comprobación en enero de 2015

DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO 2ª MODIFICACIÓN A RMF 2014.
Para los efectos de la regla I.2.8.6., en su fracción I (Catálogo de Cuentas), la información deberá ser entregada a la autoridad en el mes de octubre de 2014.
Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del CFF, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación.
Asimismo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir del periodo o ejercicio 2015.
Ahora bien, la información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberán ser enviados por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.

2.6 Comentarios realizados por el SAT en otros foros
Contribuyentes obligados a entregar la información contable es de 6,140,747
  • Personas Morales 2,246,009
    • Personas Físicas actividad empresarial y profesional 3,894,738
Reducción de plazos para concluir auditorias
Papeles de trabajo semi-automatizados
Rubros específicos a revisar la contabilidad electrónica al momento de ejercer facultades de comprobación
Automatización de validación de saldos a favor confiables
Insumo para detonar actos de fiscalización identificando contribuyentes con operaciones inusuales, se harán cruces específicos aplicando un modelo de riesgo para determinar al alcance de revisión

2.7 Información que deberán contener los reportes Anexo 24 (DOF 11/7/2014).
Catálogo de Cuentas
Datos Generales
RFC
Total Cuentas
Mes
Año
Cuentas
Código Agrupador (Catalogo SAT o CNBV, CONSAR, etc.)
Número de Cuenta
Descripción
Clave cuenta (en caso de subcuentas)
Nivel
Naturaleza (Deudora, Acreedora)
Balanza de Comprobación
Datos Generales
RFC
Total Cuentas
Mes
Año
Datos
Número de Cuenta
Saldo Inicial (Acepta negativos)
Debe
Haber
Saldo Final (Acepta negativos)
Pólizas Contables
Datos Generales
RFC
Mes
Año
Póliza
Tipo (Ingresos, Egresos o Diario)
Número de póliza
Fecha
Concepto
Transacción
Número de Cuenta
Concepto
Debe
Haber
Moneda
Tipo de Cambio
Forma de Pago
Cheque
Número de Cheque
Banco emisor de cheque
Número de Cta.
Fecha
Monto
Beneficiario del cheque
RFC
Transferencia
Número de cuenta Origen
Banco Origen
Monto
Número de cuenta Destino
Banco Destino
Fecha
Beneficiario
RFC
Comprobantes asociados
Folio Fiscal
Monto
RFC

2.8 Cuentas agrupadoras de seguimiento para la Autoridad.
Partes Relacionadas
Clientes
Cuentas por cobrar
Deudores diversos
Proveedores
Dividendos por pagar
Cuentas por pagar a corto plazo
Acreedores Diversos (Inc. Socios, Accionistas, Representante)
Acreedores a largo plazo (Inc. Socios, Accionistas, Representante)
Impuestos acreditables pagados
Impuestos acreditables por pagar
Impuestos trasladados cobrados
Impuestos trasladados no cobrados
Aportaciones para futuros aumentos a capital
Ventas
Gravadas a 16% contado
Gravadas a 16% crédito
Gravadas a 0% (contado, crédito)
Exentas (contado, crédito)
Devoluciones, descuentos y rebajas
Gravadas a 16%
Gravadas a 0%
Exentas
Gastos (subcuentas solo en Gastos generales no en Gastos de Ventas, Administración o Financieros)
Internet
Gastos no deducibles
Regalías
Sin retención
Retención 5%
Retención 10%
Retención 25%
Retención 30%
Comisiones sobre ventas
Cuentas de Orden
CUCA, CUFIN
Depreciación fiscal, ajuste inflacionario


3. PREGUNTAS FRECUENTES Y REGISTROS CONTABLES COMPLEJOS
Fluctuación cambiaria – IVA
Transnacionales – Sistema Contable en Ingles
Moneda extranjera, vinculación CFDI – Forzoso RP?
Cheques y transferencias – ¿realizadas y recibidas?
Ajuste por precios de transferencia
Qué pasa si alguna persona no tiene posibilidad de llevar contabilidad electrónica
Confidencialidad de la información enviada al SAT
Gastos no deducibles (¿Cuenta contable?)
Costo de ventas – ¿Amarre en balanza?
Si cada mes agrego una subcuenta o una sub-subcuenta entonces cada mes tengo que enviar el catálogo de cuentas, ¿verdad?
¿Existe algún listado de software que cumplan con los requisitos?
Para una empresa que maneja en su contabilidad “cuenta corriente” ¿Es posible agrupara en un solo rubro del catálogo a dicha cuenta? O se tendrá que dividir la “cuenta corriente” en cada uno de las subcuentas que agrupe dicha cuenta
Recibo la documentación soporte de ingresos y gastos los tres primeros días del mes siguiente, ¿Cuántos días tendré para actualizar mi contabilidad?
Para el registro de los gastos de viaje, ¿tendré la obligación de hacerlo alimento por alimento o podré hacerlo sumando todas las facturas de alimentos?
. En el caso de sistema financiero, ¿se entregará toda la información que actualmente se envía a los órganos supervisores?
Pueden abundar acerca de los ajustes que con carácter fiscal se registran en periodos de cierre fiscal
¿Cómo amarran registros contables con el flujo de efectivo esperado, para que la autoridad observe el cumplimiento de IVA, así como ISR base flujo? Si son dos contabilidades con propósitos diferentes
Se solicita que se asocie el folio fiscal en cada póliza como obligación para pedir devolución o compensación o para 2015, ¿esto te obliga a registrar factura por factura?
Adicional al folio fiscal esta como opcional el # de cheque o transferencia, esto cuando será obligatorio para asociarlo a cada póliza.
Si se efectúa un pago a un proveedor el día último de mes y el proveedor envía el CFDI el día primero de mes siguiente, ¿el acreditamiento del IVA cuándo se hace?
Se habla del cruce de las cifras del código agrupador, ¿Contra qué se cruzarán las cifras del código agrupador?
La póliza debe llevar solo el número de CFDI o debe llevar el XML completo adherido.
¿Por qué no se inició con grandes contribuyentes y después incorporar a los demás como otros cambios?
En anexo 24 no se ha publicado en el DOF, ¿Ahora se legisla por Internet?
Para las empresas que tienen un RP no manejan la balanza como solicita el SAT
¿Es posible entregar la balanza en XLM tal como se genera de Oracle?
Catálogo de cuentas: ¿Por una sola ocasión? La balanza muestra cambios, altas y bajas de cuentas, lo que afecta al catálogo, prácticamente cada mes, ¿Esto quiere decir que también habrá que enviar en forma continua el catálogo de costos?
¿Habrá posibilidad de incrementar cuentas en el catálogo de cuentas?
La contabilidad con qué normatividad deberá presentarse (NIF/IFRS) empresas públicas hoy reportan bajo IFRS.
Al cierre anual, a veces se usan otros periodos ¿Todos estos se deberán incluir a los 20 días después de la declaración anual?
¿Cómo se contabilizan las nóminas, es por cada uno de los trabajadores o es solo la nómina por todos los trabajadores?
Las balanzas de comprobación que sean modificadas por aplicación de las NIF o los saldos en virtud de estas que no crucen ¿Será molestado el contribuyente para aclaración?
¿Es posible hacer pruebas de envío? (de las balanzas)
¿Si voy a solicitar un saldo a favor de ISR me pedirán las pólizas de todo el ejercicio?
¿Qué me sugieren contratar, un contador, un ingeniero o un abogado?
¿Las oficinas de representación que solo tiene gastos en México tienen la obligación de enviar su contabilidad?
¿No se viola el derecho de privacidad?
¿Será tan sencillo como hacer tu póliza en un programa tipo COI que al terminar das clic y te lo convierte en XLM y lo subes al buzón?
¿Cómo obtengo el código agrupador, cómo envío físicamente la póliza de egresos, diario, ingresos y sus comprobantes?
¿Habrá sanciones o amonestaciones si el uso del catálogo que realiza la PM o PF no es el que desea el SAT?
Hoy en día hay divorcio entre diversas áreas del SAT, lo que motiva que información entregada al SAT, luego es solicitada por otras áreas, ¿Esto se eliminará en el futuro?
Se dice que las pólizas que se deben enviar son las que estén relacionadas con devoluciones o compensaciones pero en 2015: ¿Se enviarán todas las pólizas o sólo las relacionadas para compensación y devolución?
La regla dice: “Debe ser posible identificar los CFDI que soporten la operación en cada póliza”. ¿Esto cómo debe interpretarse? ¿Cómo se va identificar cada CFDI?
¿Los XML de las facturas se deben de vincular a las pólizas? o ¿el reporte de salida de las pólizas es el que debe de estar en versión XML para enviarse en caso de ejercicio de facultades o en devoluciones?
¿Qué pasa si su servidor es insuficiente y no se puede enviar la información en tiempo?
En caso de que los sistemas de información no estén preparados para esta agrupación y generación en XML de la contabilidad de empresas que no tienen grandes proveedores como los mencionó al principio de la plática, ¿se sancionará al contribuyente?
Si en este momento no hay ningún sistema que genere esos archivos, ¿Cómo pueden estar seguros que en octubre todo funcionará correctamente?

4. REGLAS RELEVANTES DE LA SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE MISCELÁNEA FISCAL 2014

I.2.3.5   Devolución de IVA sector Agropecuario
20 días hábiles
Tener FIEL y opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales
Devolución no mayor a $500,000
Últimas 12 no negadas en más de un 20% o 1,000,000 negada

I.2.7.5.2 CFDI nóminas
Facilidad poner a disposición página o dirección electrónica
Entregar en forma semestral representaciones impresas

I.2.17.5-9 Condonación de multas
Título II proporción activo circulante entre pasivo circulante
Título III Remanente distribuible entre 1 SMGEA
Título IV Base gravable entre 1 SMGEA
Comercio exterior en función de antigüedad de multa

I.2.19.15 y I.2.19.18 Presentación de dictamen fiscal o Información Alternativa a dictamen
No se considera presentado fuera de los plazos si se presenta a más tardar el 15 de julio

1° Letra del RFC
Fecha de Envío
De la A a la F
Del 30 de junio al 3 de julio
De la G a la O
Del 4 al 9 de julio
De la P a la Z y &
Del 10 al 15 de julio

I.3.12.3 Pueden tributar como RIF socios o integrantes de PM de Titulo III o asociaciones deportivas del Título II

I.3.12.4 Pueden tributar como RIF familiares siempre que no exista relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.

I.3.19.1 Se consideran ingresos operación de maquila siempre que sean distintos a los de venta y distribución de productos:
Prestación de servicios de personal
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
Enajenación de desperdicios
Intereses
Otros Ingresos conexos a la operación de maquila

Requisitos
Que en su conjunto no excedan el 10% de los ingresos por maquila
Que se segmenten en su contabilidad e identifique cada empresa con las que lleva a cabo esas operaciones
Que las contraprestaciones por maquila se encuentren a valores de mercado
(EPT)
Que en la DIEMSE se desglose cada concepto de ingresos

I.3.21.4 No pago de 5% por dividendos recibidos del extranjero, si la PF conserva documentación que compruebe que corresponden a utilidades de 2013 o anteriores.

I.4.2.5 Definición de pequeñas especies:
Aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas.
No incluye aves de corral ni animales grandes como vacuno, ovino, porcino, caprino y equino.
I.5.1.3 Se incluye como alimento básico las galletas saladas de trigo, maíz y otros cereales siempre que tengan contenido de sodio igual o superior a 1,200 mg por cada 100 g

II.2.2.1 Plazos de devolución para empresas certificadas
Modalidad
Vigencia
Plazo Devolución
A
1 año
20 días
AA
2 años
15 días
AAA
3 años
10 días





Saldos 2014 en delante que no se hayan solicitado con anterioridad o desistido

II.2.6.6.6 Complementarias esquema anterior, deberán ser en el sistema de Declaraciones y Pagos en la opción “Complementaria esquema anterior”

II.2.8.3 Huso horario para el buzón tributario será el de la zona centro de México

II.2.8.11 Horario de notificación en buzón tributario de 9:30 a 18:00 hrs.
Si se realiza notificación en horario o día inhábil se entenderá realizo a las 9:30 del horario hábil siguiente
Cuarto Transitorio, declaración 1° bimestre RIF obligatorio en julio y 2° y 3° bimestre en agosto (opción julio)